lunes, 26 de octubre de 2009

EL “HECHO CONTABLE”

Existen infinidad de obras de contabilidad, que se ocupan de “partida doble”, “cargo y abono”, “debe y haber”, estados financieros, ratios, etc. Pero del “hecho contable”, rara vez se ocupan.
Esta omisión –a mi modo de ver- no tiene un origen casual. Refleja la ausencia total de una teoría defendible con respecto a este tema. Una teoría que comprenda una explicación sostenible de todo el proceso a través del cual se configura el “hecho contable” y, que comience fundamentando el “hecho” como realidad omnipresente.
La filosofía considera a la realidad como una inconmensurable urdimbre de “hechos”. “Todo lo que hace, todo lo que obra, todo lo que se mueve -dice Barcia-, es un hecho. Una idea es un hecho de la inteligencia; la emoción es un hecho del sentimiento; así como toda sustancia física es un hecho de la naturaleza.” Los “hechos” -desde este punto de vista-, son los objetos primarios de la praxis, por cierto, diferentes a los acontecimientos, los fenómenos, las acciones o los actos. El acto, es publico; la acción, moral; el fenómeno, casual; el acontecimiento un suceso importante. Más, el “hecho” es genérico, omnipresente y universal; es decir, esencialmente intemporal, y ha de clasificarse en “hecho natural” y “hecho cultural”. “El “hecho natural” es el obrar de la naturaleza, el que proviene de ella, es el hecho que no es humano; en cambio, el “hecho cultural” se concreta al hombre, a todo aquello que el hombre hace, sin calificarlo en ningún sentido, sin expresar que sea bueno o malo, falso o verdadero, justo o injusto.”
[1]
En este contexto, los “hechos” constituyen el aspecto central de toda ciencia. La matemática, la física, la biología, la economía, el derecho, como todas las demás ciencias han surgido a partir de sendos conceptos de “hecho”. De la misma manera que las casas están hechas de ladrillos –escribía Henri Poincaré-, la ciencia está hecha de hechos. Pero, un montón de ladrillos no es una casa y una colección de hechos no es necesariamente ciencia, acotaba.
En el caso de la contabilidad, los contadores no hemos trabajado en torno a un discurso colectivo que enfatice una propuesta, integrativa y holística, encaminada a la búsqueda de una definición del “hecho contable” como dato científico. Por el contrario, nuestros escasos esfuerzos teóricos naufragan cada día, en una multitud de aproximaciones que amenazan con esconder más que develar dicha definición; por ejemplo, cuando en los textos de contabilidad vemos que los autores se ocupan mayormente de los “hechos contables” como sinónimo de transacción económica, que del “hecho contable” como embrión, causa y origen de la contabilidad.
Así, como para la Economía cualquier acontecimiento que tenga por origen o consecuencia una variación de alguno de los indicadores económicos, como: la actividad de un agente de bolsa, el comportamiento de un mercado, la variación de la moneda, el nivel de la producción, los estragos de una inundación, o la simple acumulación de frutos, hojas y tallos en cualquier parte del planeta que afecte positiva o negativamente al medio ambiente, etc., constituye un “hecho económico”. O, del mismo modo, como para el Derecho cualquier fenómeno, suceso o situación al que el ordenamiento legal otorga una determinada trascendencia con respecto al nacimiento, adquisición, modificación, conservación, transmisión, o extinción de los derechos y obligaciones de una persona, es un “hecho jurídico”. Igualmente, para la contabilidad, cualquier suceso puntual de carácter natural o cultural que haga variar el valor del patrimonio de una entidad socioeconómica, constituye un “hecho contable”.
Pero, así como la proposición “el cisne es blanco, es verdadera sólo si, en realidad el cisne es blanco” (Tarsky, 1933), en el caso de nuestra definición respecto del “hecho contable”, la polaridad "verdadero - falso" devendrá en verdadera sólo si guarda correspondencia con la verdad empíricamente verificaba. Nada más, pero también nada menos. Convengamos en que sucede así y prestemos atención al siguiente enunciado: en cierta zona, de cierto país, en cierto año, a cierta hora, cae un rayo que fulmina a cierto número de alpacas protegidas por una póliza de seguros a favor de su dueño cierta empresa dedicada a la exportación de lana. Ahora bien, tomando en cuenta la definición del “hecho” analicemos detenidamente el caso: la caída del rayo es un “hecho natural”, la muerte de las alpacas constituye un “hecho económico”, y el cobro de la indemnización del seguro –qué duda cabe- es un “hecho jurídico”. Estos “hechos” pueden producirse en cualquier contexto de la realidad; sin embargo, el “hecho contable” a que da lugar nuestro ejemplo sólo ha sido posible gracias a que dichos semovientes pertenecen a una entidad socioeconómica, en este caso a una empresa. Ningún “hecho natural” o “hecho cultural”; ni el “hecho económico” o el “hecho jurídico”, constituyen aisladamente un “hecho contable”. Es condicio sine qua non la preexistencia de la entidad socioeconómica (empresa o institución), y la convergencia simultánea del “hecho económico” y el “hecho jurídico” para que ipso facto se produzca el “hecho contable”. Lo que no quiere decir, sin embargo, que todo “hecho económico” o todo “hecho jurídico” vayan a constituir un “hecho contable”. Infinidad de hechos de esta naturaleza quedan fuera del ámbito del “hecho contable”, sencillamente porque no se producen dentro de la entidad contable o no afectan significativamente el valor de su patrimonio.
[1] Barcia. El origen de las Palabras

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